En búsqueda de la justicia mundial

Traducido por Mario Cuéllar para Globalízate, 24/08/2008

La carga de las soluciones al cambio climático puede sólo ser compartida de forma igualitaria a través de una corte internacional

Stephen Hockman en The Guardian (24/08/08)

“Es una observación trillada la de que los problemas ambientales, aunque afectan de forma más próxima a las leyes municipales, son esencialmente internacionales; y que la estructura principal de control, por tanto, no puede ser otra que la ley internacional.” Así escribió Robert Jennings QC, anterior presidente de la corte internacional de justicia, en su prólogo a la primera edición de los Principios de Derecho Internacional Ambiental de Philippe Sand publicado en 1995 – años antes de que los potenciales efectos del cambio climático hubieran transformado las percepciones públicas. Aún incluso hoy, después de los millones de palabras que han sido escritas sobre el sujeto del cambio climático, no parecemos más cerca de establecer la citada “estructura de control”. Realmente, la observación de Jenning de que el problema va a ser resuelto principalmente por medios legales podría ahora no parecer tan trillada, poco ortodoxa, llamativa o incuso excéntrica.

Los efectos potenciales del cambio climático y la urgencia de los esfuerzos para combatirlo han recibido un nuevo enfoque por los recientes desarrollos, incluyendo los informes del Panel Intergubernamental sobre el cambio climático y Nicholas Stern en nombre del gobierno de Reino Unido. Aunque pocos niegan la necesidad de encontrar soluciones, incluso menos tienen alguna disponible. Las declaraciones de encuentros internacionales solo confirman los esfuerzos diplomáticos involucrados en lograr cualquier tipo de consenso.

La comprensible renuencia de los países en desarrollo a firmar unos compromisos de carbono – si los países desarrollados no están preparados para hacer una contribución equitativa – exige acciones más radicales. Estas opciones tienen que ser realizadas a nivel regional, estatal e internacional, y requerirán soluciones políticas, económicas y legales.

En esta mezcla, los instrumentos legales internacionales son cruciales. A las herramientas actuales les falta la necesaria jurisdicción, peso y transparencia. Es el momento de una consideración seria de una corte internacional para el medio ambiente. Tal corte de justicia fue debatida en Washington en 1999, pero ocultada sin dejar pistas. Hoy, sin embargo, no podemos afrontar perder esta oportunidad.

Idealmente, tal corte debería ser obligatoria e incluiría una convención sobre el derecho a un medio ambiente saludable y dar transparencia en el acceso a datos y a sus procedimientos. Incluiría un cuerpo científico para asesorar en asuntos técnicos y un mecanismo para evitar “la compra del foro” - esto es, que los demandantes puedan elegir la corte más propicia disponible.

Por supuesto, las regulaciones y sanciones solas no pueden producir la solución global a los problemas del cambio climático, pero si tal componentes el incentivo para los países individuales para corregir estos problemas – y conseguir soluciones que son políticamente aceptables dentro de sus propias jurisdicciones- serán mucho más reducidas.

En cuanto a la comunidad empresarial, una corte internacional por el medio ambiente ofrecería un sistema centralizado accesible a un conjunto de actores, a un órgano reforzado de la ley con respecto a asuntos ambientales, y consistencia en resoluciones judiciales y disputas ambientales. Tal corte también traería una preocupación mayor en medidas preventivas, un conjunto de estándares globales de precaución y la facilitación y reforzamiento de los tratados ambientales. En resumen, podría persuadir a la comunidad empresarial de desarrollar sistemas de manejo de riesgos y mejorar las prácticas actuales, por tanto, reduciendo la probabilidad de una catástrofe ambiental.

Solo un órgano imparcial es capaz de producir la catálisis para un consenso global como la forma de más justa de distribuir las cargas que acompañan a las soluciones al cambio climático. Ante cualquier dificultad que pudiéramos encontrarnos en el camino de tales soluciones, los beneficios serán mayores.

Stephen Hockman QC es el anterior director de Bar Council; un simposio sobre una corte internaciones del medio ambiente será realizada en Londres el próximo noviembre.

clientearth.org
stephenhockmanqc@6pumpcourt.co.uk

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http://www.eco2site.com/news/Noviembre/tribunal.asp

Artículo original:
http://www.guardian.co.uk/commentisfree/2008/aug/19/climatechange.law

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