La OMC da la bienvenida a Ucrania como nuevo Miembro
Organización Mundial del Comercio, 07/02/2008ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)
“La incorporación de Ucrania a la OMC fortalecerá el sistema multilateral de comercio y proporcionará a este país un entorno de comercio estable y previsible que impulsará su crecimiento y prosperidad. Me agrada particularmente dar la bienvenida a la OMC al Presidente Victor Yushchenko, cuyo compromiso personal para la adhesión de su país ha sido un factor primordial del éxito de estas negociaciones”, declaró el Director General Pascal Lamy.
El Presidente de Ucrania, Victor Yushchenko, declaró lo siguiente: “La incorporación de Ucrania a la OMC es en verdad un momento histórico y constituye un hito decisivo en el desarrollo de nuestra economía. Estamos convencidos de que nuestros esfuerzos rendirán sus frutos y nos permitirán establecer lazos económicos más estrechos en todo el mundo”.
Ucrania solicitó la adhesión a la OMC en 1993 y, el 25 de enero de 2008, el Grupo de Trabajo concluyó las negociaciones bajo la presidencia del Embajador de Chile, Mario Matus. El Consejo General aprobó el informe del Grupo de Trabajo, las listas de acceso a los mercados de mercancías y servicios, la Decisión del Consejo General y el Protocolo de Adhesión.
Ucrania tendría que ratificar el acuerdo a más tardar el 4 de julio de 2008. El plazo podría ampliarse si fuera necesario. Ucrania pasará a ser Miembro de la OMC 30 días después de la ratificación.
Entre los compromisos contraídos por Ucrania figuran los siguientes:
Acceso a los mercados para las mercancías
Como se indicó en sus listas sobre el acceso a los mercados, Ucrania limitará los derechos de aduana a tipos que serán entre nulos y del 50 por ciento (tipos consolidados). Algunas consolidaciones entrañan reducciones escalonadas a lo largo de un período que concluirá no más tarde de 2013.
El promedio de los aranceles consolidados de Ucrania es del 10,66 por ciento en el caso de los productos agropecuarios y del 4,95 por ciento en el de los productos industriales.
Los productos a los que Ucrania puede aplicar los aranceles más elevados son el azúcar (50 por ciento) y el aceite de girasol (30 por ciento). Otros productos a los que se aplican tipos arancelarios máximos del 25 por ciento son determinados aparatos receptores de radiodifusión, cuerda de tripa y determinadas correas de transmisión.
Entre los productos con aranceles más bajos, que se eliminarán inicial o posteriormente, se incluyen las aeronaves civiles, equipos de construcción, aguardientes destilados, determinados tipos de pescado, productos farmacéuticos, determinados productos químicos y aceites del petróleo, equipo médico, madera, pasta de papel y papel, determinados hilados y tejidos, determinados metales comunes, acero, productos de tecnología de la información (comprendidos en el Acuerdo sobre Tecnología de la Información), mobiliario y juguetes.
Ucrania ha acordado no aplicar ninguno de “los demás derechos y cargas” aparte de sus derechos de aduana propiamente dichos.
En la esfera de la agricultura, Ucrania ha acordado no subvencionar las exportaciones. Limitará la ayuda interna causante de distorsión del comercio, que facilita a los agricultores, a la cantidad de 3.040 millones de jrivnias (unos 613 millones de dólares EE.UU.) además de una tolerancia equivalente al 5 por ciento del valor de la producción agrícola nacional. Al igual que los demás Miembros de la OMC, Ucrania no limitará los gastos en programas de ayuda interna que tengan una incidencia nula o mínima en el comercio, siempre que estos programas cumplan los criterios establecidos en el Acuerdo sobre la Agricultura.
Ucrania abrirá un contingente arancelario para el azúcar de caña sin refinar (de 260.000 toneladas al año, que pasará a ser de 267.000 toneladas para 2010). Este contingente se administrará, dentro de los tres años siguientes a la adhesión, por el método basado en el orden de llegada de las solicitudes.
Acceso a los mercados de servicios
Ucrania ha contraído compromisos específicos en 11 sectores básicos de servicios: entre ellos los servicios prestados a las empresas, servicios de comunicaciones, servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos, servicios de distribución, servicios de enseñanza, servicios relacionados con el medio ambiente, servicios financieros (seguros y banca), servicios sociales y de salud, servicios de turismo y relacionados con los viajes, servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, y servicios de transporte; así como en otras esferas tales como los tratamientos de belleza, la peluquería, el termalismo y los servicios de masaje.
Documentos de la adhesión de Ucrania
• Compromisos de Ucrania en materia de mercancías: una “lista” de 890 páginas en la que se enumeran los aranceles, contingentes y topes aplicados a las subvenciones agrícolas, y, en algunos casos, el calendario para introducir progresivamente los recortes arancelarios.
• Compromisos de Ucrania en materia de servicios: documento de 40 páginas (también es una “lista”) en el que se indican los servicios para los que el país otorga acceso a proveedores extranjeros de servicios de manera no discriminatoria y, en su caso, las condiciones adicionales aplicables, incluidas las limitaciones a la propiedad extranjera.
• El informe del Grupo de Trabajo: documento de 240 páginas que describe el marco jurídico e institucional de Ucrania para el comercio, junto con los compromisos que este país ha contraído en muchas de las esferas contempladas en el informe.
Información básica sobre Ucrania
Ucrania alcanzó la independencia en 1991 tras la disolución de la Unión Soviética.
Ucrania es el segundo país más extenso de Europa; es un país agrícola y con industria pesada, y cuenta con una población de 46,6 millones de habitantes.
En 2006, el PIB nominal se cifró en 106.100 millones de dólares EE.UU. (fuente: Banco Mundial).
Exportaciones/importaciones de mercancías (2006)
• Exportaciones de mercancías: por un valor de 38.368 millones de dólares EE.UU.
• Importaciones de mercancías: por un valor de 45.035 millones de dólares EE.UU.
Exportaciones/importaciones de servicios (2006)
• Exportaciones de servicios comerciales: por un valor de 10.671 millones de dólares EE.UU.
• Importaciones de servicios comerciales: por un valor de 8.484 millones de dólares EE.UU.
Principales exportaciones
Las principales exportaciones de Ucrania son: metales ferrosos y no ferrosos, combustibles y productos del petróleo, productos químicos, maquinaria y equipo de transporte, y productos alimenticios. Los productos agropecuarios representan el 13,4 por ciento de las exportaciones de Ucrania, mientras que los productos industriales suponen casi el 72 por ciento, y los combustibles y productos mineros el 13,6 por ciento (cifras de 2006).
Principales importaciones
Las principales importaciones de Ucrania son: energía, maquinaria, equipo y productos químicos. Los productos agropecuarios representan casi el 8 por ciento de las importaciones de Ucrania, mientras que los productos industriales suponen el 59,6 por ciento, y los combustibles y productos mineros el 31,5 por ciento (cifras de 2006).
Interlocutores comerciales
Los principales interlocutores comerciales de Ucrania son las Comunidades Europeas, Rusia, Turquía, Belarús y los Estados Unidos.
Compromisos incluidos en el informe del Grupo de Trabajo
Privatización: Ucrania informará periódicamente a los Miembros de la OMC de la evolución de su programa de privatización y de las demás cuestiones relacionadas con sus reformas económicas.
Empresas de propiedad del Estado: A partir de la fecha de la adhesión, las leyes de Ucrania que regulan las actividades comerciales de las empresas de propiedad del Estado se ajustarán plenamente a las disposiciones del Acuerdo de la OMC. Todas las empresas de propiedad estatal funcionarán sobre una base comercial. En el plazo de un año a partir de la fecha de la adhesión, Ucrania notificará a la OMC las actividades de estas empresas y le facilitará información al respecto.
Políticas de fijación de precios: Los controles de precios se aplicarán de conformidad con los principios de la OMC y tendrán en cuenta los intereses de los Miembros exportadores de la OMC.
A partir de la fecha de la adhesión, Ucrania no aplicará precios mínimos obligatorios para los productos importados.
Todas las tarifas del transporte ferroviario se aplicarán de forma no discriminatoria.
Ucrania seguirá publicando una lista de mercancías y servicios cuyos precios determina el Gobierno.
Marco para la formulación y aplicación de políticas: Ucrania aplicará de manera uniforme en todo su territorio las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC y el Protocolo de Adhesión. A partir de la fecha de la adhesión, Ucrania garantizará el derecho de recurrir ante un tribunal independiente las decisiones administrativas sobre asuntos referentes a la OMC.
Derechos comerciales (derecho a importar y exportar): Los derechos de registro de medicamentos, plaguicidas y productos químicos agrícolas, así como los derechos de expedición de licencias para la importación y exportación de bebidas alcohólicas y productos del tabaco, se pondrán en conformidad con las prescripciones de la OMC y se ajustarán al costo de los servicios prestados.
Los particulares y las empresas que deseen realizar actividades de importación o exportación no estarán obligados a cumplir requisitos de presencia física o de inversiones en Ucrania, y sólo necesitarán registrarse ante las autoridades competentes.
Derechos y cargas por servicios prestados: Ucrania aplicará derechos de conformidad con los principios de la OMC y facilitará a los Miembros de la OMC, a petición de éstos, información relativa a esos derechos.
Impuestos internos (IVA e impuesto sobre el consumo): Los impuestos internos se aplicarán de forma no discriminatoria a las importaciones de los Miembros de la OMC y a los bienes de producción nacional.
Restricciones cuantitativas a la importación, concesión de licencias de importación: A partir de la fecha de la adhesión, Ucrania eliminará las restricciones cuantitativas a la importación y demás medidas no arancelarias que no puedan justificarse en virtud de las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC y no introducirá, reintroducirá ni aplicará tales medidas.
Ucrania no introducirá para la carne de vacuno picada ninguna prohibición que no pueda justificarse con arreglo a las normas de la OMC, y mantendrá normas transparentes y basadas en principios científicos para el comercio de este producto.
Ucrania eliminará la prohibición de importar autobuses, camiones y automóviles que tengan más de ocho años.
Ucrania aplicará sus procedimientos para el trámite de licencias de importación de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC.
Valoración en aduana: Plena aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana a partir de la fecha de la adhesión.
Normas de origen: Plena aplicación del Acuerdo sobre Normas de Origen a partir de la fecha de la adhesión.
Otras formalidades aduaneras: Dejará de exigirse un dictamen pericial de la Cámara de Comercio sobre la clasificación de las mercancías, para obtener licencias de importación o de exportación.
Inspección previa a la expedición: Si se introducen prescripciones sobre inspección previa a la expedición, serán de carácter temporal y se ajustarán a las normas de la OMC.
Regímenes antidumping, de derechos compensatorios y de salvaguardia: A partir de la fecha de la adhesión, Ucrania modificará su legislación sobre medidas comerciales correctivas para que sólo se apliquen en consonancia con las normas de la OMC.
Derechos de exportación: Ucrania reducirá los derechos de exportación que aplica a las semillas oleaginosas, el ganado vivo, las pieles y los cueros, y las partículas de metales ferrosos y no ferrosos. A partir de la fecha de la adhesión, Ucrania no aplicará precios mínimos de exportación obligatorios.
Restricciones a la exportación: Este tipo de medidas, entre ellas los requisitos de licencias de exportación, sólo se aplicarán de conformidad con las normas de la OMC.
En el momento de la adhesión, se suprimirá la prohibición de exportar chatarra de metales no ferrosos y Ucrania eliminará las restricciones a la exportación de cereales, así como las aplicadas a los metales preciosos y piedras preciosas, excepto el oro, la plata y los diamantes.
Política industrial, subvenciones: En el momento de la adhesión, Ucrania eliminará todas las subvenciones a la exportación y las subvenciones para la sustitución de importaciones.
Obstáculos técnicos al comercio (OTC): Ucrania cumplirá con el Acuerdo OTC a partir de la fecha de la adhesión.
Ucrania dará prioridad a las normas internacionales sobre las regionales y las nacionales.
Todas las normas nacionales y regionales serán de aplicación voluntaria, salvo las citadas en los reglamentos técnicos destinados a proteger los intereses de la seguridad nacional, impedir prácticas que puedan inducir a error, proteger la vida y la salud de las personas y de los animales, preservar los vegetales y proteger el medio ambiente. El 30 de diciembre de 2011 a más tardar, todos los reglamentos técnicos de Ucrania se basarán en las normas internacionales pertinentes.
El reglamento técnico de Ucrania sobre tiempo de conservación del pescado se pondrá en conformidad con las directrices del Codex Alimentarius.
Ucrania reducirá aún más el número de productos sujetos a certificación obligatoria por terceros, y notificará a la OMC la lista revisada, a más tardar el 31 de enero de 2012.
Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF): A partir de la fecha de la adhesión, Ucrania cumplirá con el Acuerdo MSF y racionalizará las responsabilidades de sus organismos de supervisión y control en la esfera de las MSF.
Ucrania no bloqueará las importaciones de carne ni de productos cárnicos tratados con hormonas.
MIC: Ucrania no mantendrá ninguna medida incompatible con el Acuerdo sobre las MIC a partir de la fecha de la adhesión.
Zonas francas: Estas zonas se administrarán de conformidad con las disposiciones de la OMC.
Contratación pública: A partir de la fecha de la adhesión, Ucrania pasará a ser observador del Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública e iniciará negociaciones para ser Parte en dicho Acuerdo.
Comercio de aeronaves civiles: En 2010 Ucrania pasará a ser signatario del Acuerdo plurilateral sobre el Comercio de Aeronaves Civiles.
ADPIC: Plena aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC a partir de la fecha de la adhesión.
Acuerdos comerciales regionales: A partir de la fecha de la adhesión, Ucrania presentará a la OMC notificaciones y ejemplares de sus acuerdos sobre zonas de libre comercio y uniones aduaneras.
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